pliado en fs. 431/432, del cual surge que la niña Lía Alexandra ha vivido situaciones de conflicto familiar "donde los vínculos afectivos deben ser cristalizados para no desestructurarse, utilizando mecanismos defensivos de negación y anulación que al momento le son eficaces, pero que llevan el costo de congelar su desarrollo psicosocial". El diagnóstico formulado por la profesional se concreta en la detección de "Trastorno afectivo-familiar mecanismos de anulación que bloquean el proceso de maduración psicosocial". (fs. 275).
18) Que, al ser requerida por la jueza acerca de los efectos que podría causar en la niña la restitución a su padre, si ese acto podría exponerla a un peligro físico, psíquico o moral, y si se hallaba integrada en el medio familiar en el que entonces participaba, expresó la psicóloga que: "no fue lo más adecuado para el sano desarrollo de Lía Alexandra, los sucesivos cambios ambientales a los que se la expuso".
Indicó también como probable que la menor se adaptase al medio ambiente de su padre, anulando el resto, pero que debía tenerse en cuenta: "que la niña convivió siempre con su madre y tiene un estrecho vínculo con ella", "que el vínculo con el padre fue cortado y anulado hace más de dos años", "que si bien el encuentro con su padre tuvo un logro exitoso, sería perjudicial que la recuperación de ese vínculo, sea a costa de la pérdida del vínculo con su madre. Allí sí puede haber un daño".(fs. 431). Añadió que el señor Andreasen no mostraba características que hicieran temer que la niña corriera a su lado un riesgo físico, psíquico o moral, pero "que sí considero que puede haber daño psíquico y/o moral, si bruscamente se la desprende de su madre para entregársela a su padre". Finalmente, puntualizó que la niña "se encuentra adaptada al medio familiar del que participa actualmente", aunque "adaptación no es lo mismo que integración. Y que al momento del examen, no se observa que Lía pueda integrarse sin realizar un tratamiento psicoterapéutico adecuado que permita lograr una sana dinámica a su crecimiento" (fs. 432).
19) Que en virtud del trámite que la cámara de apelaciones impuSo a esta causa, y con motivo de implementar un régimen de visitas en favor del padre de la niña, se produjeron otros informes de carácter psicológico y ambiental. En fs. 618/619 la psicóloga de la Asesoría de Menores de cámara expresa que ninguno de los padres de la niña presenta una patología severa, señalando que en razón de las características de su madre, se confunden en Lía Alexandra los roles, percibiendo la niña que tiene que cuidar y proteger a su progenitora. Como consecuencia de las evaluaciones realizadas por una psicóloga y una
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1684
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