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Fallos: 318:1659 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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4?) Que, por el contrario, cabe admitir la objeción, relacionada con la condena a indemnizar por la servidumbre constituida sobre la parcela 02A, sin que a ello obste que la cuestión debatida sea de hecho, prueba y derecho común, toda vez que lo resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como ocuTre en el sub examine, no se expresa consideración alguna que permita justificar, conforme las concretas circunstancias de la causa, la solución a la que se arriba. . .

5?) Que ello es así, pues en la sentencia se condenó á pagar dos veces el valor real de la parte de la parcela 02A afectada por la servidumbre de electroducto —como indemnización de los perjuicios derivados de dicha servidumbre y a título de indemnización expropiatoria de toda la parcela, sin expresar las razones que justifiquen tal conclusión.

6) Que, de tal modo, la solución del tribunal no satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales. En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de este Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). .

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al prin- .

cipal y remitase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Caros S. FAYT — Aucusro César BELLuscio — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BoccIano — — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1659

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