co N?2), asumió la responsabilidad por la situación expuesta (fs. 279/ 280), no obstante lo cual la instrucción se orientó en su exclusivo perjuicio; b) el trámite del sumario administrativo se encuentra "plagado de irregularidades, de vicios, de anormalidades" y aborda cuestiones susceptibles de afectar su reputación, ajenas a lo funcional; c) la sanción no se ajustó a lo dispuesto por el art. 21 del R.J.N., norma que exige la comprobación directa y objetiva de las infracciones; y d) el dictamen del procurador general del fuero no contiene imputación alguna de hechos comprobados (fs. 6 vta. 7 y vta. del expte. S-1927/93).
4) Que en principio, es privativa de las cámaras de apelaciones la atribución de separar del cargo a los funcionarios y empleados de su dependencia, y la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación procede únicamente cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (Conf. doctr. de Fallos: 303:413 ; 304:1231 y 305:93 ).
5°) Que las constancias del sumario administrativo que en fotocopia se encuentra agregado por cuerda —que dio lugar a la aplicación de la medida expulsiva— permiten inferir:
A) Que a pesar de los dichos de la peticionaria, el trámite del expte.
46/J/93 no es irregular. Por el contrario, contó con su audiencia y pudo ejercer su derecho de defensa y solicitar las medidas de prueba que consideró oportunas, las que fueron producidas en su totalidad cuando resultaban conducentes para la investigación (ver fs. 126/138, 146/147, 149/150, 151/173, 178/194, 195/198, 199/200, 201, 202, 203, 204/205, 212, 214/215, 219/220, 221, 223/224, 226, 227, 228/232, 233, 235/238, 239/244,245/251, 252, 253/254, 255/257, 258/259, 260/261, 262/263, 265/ 266, 267/268, 278/279, 293/295, 296, 302/304, 305/316, 318/326, 327, 328/335, 336/342 y 343/344).
B) Que la Dra. Cousillas estaba al tanto de la gravedad de la situación, y aunque adoptó oportunamente medidas tendientes a su solución, éstas no resultaron efectivas. Por otra parte, no ejerció un control suficiente sobre las impuestas por el anterior juez, situación que comenzó a revertirse cuando asumió sus funciones el Dr. Gorla (ver extractos de las declaraciones de fs. 58/60 -Gricelda Pérez, 65/66, 68/70, 72 y 73/75 —Liliana Rita Villar—, 92/97 -Lía María Sara Barrios Ruiz, 99/101 —Enrique Diego Rodríguez-, 103/105 -Martina Barraza Reigada-, 111 -Víctor Alfonso Fuentes Mariani-, 112/113 y 263 -Martín Torres-, 114/116 -Andrea Liliana Voutal—, 117/118 y 261 —Agustín
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1662
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