el Juzgado Federal N° 2 de la misma ciudad, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo dela denuncia formulada por un supervisor de EDENOR S.A., quien constató la existencia de una conexión clandestina, en el medidor de un supermercado situado en la localidad de Boulogne, que impedía su normal funcionamiento y registraba un consumo inferior.
El magistrado local declinó su competencia en favor de la justicia nacional al entender que, como la conexión clandestina está conectada a la red nacional, entorpece el servicio público de electricidad (fs. 65).
La justicia federal, por su parte, no aceptó la competencia atribuida con base en que la conducta a investigar configura el delito de hurto a una persona jurídica privada y, por ende, no afecta al patrimonio nacional (fs. 73/74).
Con la insistencia de fs. 76 quedó formalmente trabada la contienda.
Según mi parecer, asiste razón al magistrado federal, pues no se advierte, en el presente, circunstancia alguna que justifique el fuero de excepción.
Pienso que ello es así, pues el hecho motivo de autos sólo perjudicaría a una empresa privada regida por disposiciones de derecho co. mún,ynoal patrimonio nacional (Competencia N° 682, L. XXIV, in re:
"Jofré, Héctor en representación de EDENOR S.A. s/ hurto", resuelta el 9 de noviembre de 1993 y Competencia N° 111, L. XXVIII in re:
"EDELAP S.A. s/ denuncia hurto energía eléctrica", resuelta el 7 de febrero del corriente año).
Por lo demás, de las constancias del incidente (ver fs. 11/12, 43 y 61/62 se desprende que, aunque la conexión clandestina estaba conectada a la red nacional, no existen constancias de que haya resultado interrumpida la prestación del servicio público interjurisdiccional de electricidad (doctrina de Competencia N° 696, L. XXIII, in re: "Chiacchio, Adriana Isabel s/ denuncia inf. art. 197 C.P", resuelta el 1° de octubre de 1991).
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa. Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Angel Nicolás Agilero Iturbe.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1656
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