que la Prefectura Naval Argentina haya dado cumplimiento al mentadorequisito, corresponde afirmar que el acto dispuesto por la administración ha sido "dictado en violación de la ley aplicable" (art. 14, inciso b, de la Ley de Procedimientos Administrativos), por lo que corresponde declarar la invalidez del mismo.
Por ello, se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad de la resolución N° 923 del Ministerio de Defensa de la Nación, disponiendo que el órgano administrativo competente dicte un nuevo acto administrativo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 389 de la ley 20.094.
Costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDuarDo MoLI nt O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
EDENOR JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Ca- .
sos varios.
No es de competencia federal el hurto de electricidad que perjudica a una empresa privada aunque la conexión clandestina sea a la red nacional, si no resultó interrumpida la prestación del servicio público interjurisdiccional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1655
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