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Fallos: 318:1661 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Visto el expediente S-1927/93 "Cousillas, Marta Susana s/ avocación cesantía)", y Considerando:

19) Que la abogada Marta Susana Cousillas, ex-secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 2, solicita la intervención de esta Corte por vía de la avocación, para que deje sin efecto la cesantía que por acta 2140 de fecha 18/11/93, dispuso a su respecto la cámara del fuero en el sumario administrativo 46/J/93 "Juzgado N? 2, actuación sumarial instruída conforme resolución de cámara 28/93" (ver fs. 6/8 del expte. S-1927/93 y fs. 351 del expte. 46/J/93, que fotocopiado corre por cuerda). 29) Que de acuerdo con las constancias del expte. 46/J/93, dichas actuaciones sumariales se instruyeron para deslindar las responsabilidades administrativas derivadas del crítico cuadro de situación del Juzgado Laboral N° 2, que fue puesto en conocimiento de la cámara por su titular doctor Miguel Angel Gorla, en el momento de asumir el cargo (fs. 6/8 del expte. 46/J/93).

La instrucción permitió constatar la existencia, al 13/8/93 , de 12.140 cédulas sin agregar, más de 250 escritos que no habían sido incorporados a sus causas, 900 "piezas sueltas" (que incluían cédulas, escritos, boletas de depósito) de expedientes virtualmente "despedazados" (sic) el uso sin llave del "cargo fechador"; la falta de actualización del registro informático y la ausencia de control en el trámite de numerosos expedientes (fs. 30/34 y 348/350, expte. cit.).

Sobre esa base, el magistrado instructor -doctor Gorla— solicitó al tribunal de alzada la cesantía de la actuaria, decisión que adoptó ésta después de recibir el dictamen —en el mismo sentido del procurador general del fuero (fs. 318/326, 348/350 y 351).

8) Que la doctora Cousillas cuestiona la decisión sobre la base de los siguientes argumentos: a) el anterior titular del juzgado doctor César Osiris Lemos (actual miembro del Tribunal Oral en lo Penal Económi

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1661

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