RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sin expresar razones que lo justifique condenó a pagar dos veces el valor real de una parcela afectada por una servidumbre de electroducto: como indemnización de los perjuicios derivados de dicha servidumbre y a título de indemnización expropiatoria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Agua y Energía Eléctrica S.E. c/ Montelpare, Gustavo José y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de expropiación directa de una fracción de terreno -denominada parcela 02A-, la revocó en cuanto había admitido la reconvención por expropiación irregular de otra fracción -denominada parcela 02B-, y condenó a la actora a indemnizar el bien expropiado más los perjuicios derivados de una servidumbre de electroducto preexistente que afectaba a ambas parcelas. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación ori ginala presente queja.
—_2 Que resulta actualmente inoficioso expedirse respecto a los agravios dirigidos a cuestionar tanto el valor atribuido al inmueble como los índices de actualización aplicados habida cuenta de que en el proceso de ejecución de sentencia se ha dispuesto una nueva tasación del bien expropiado.
3?) Que, en lo referente a la falta de acreditación del perjuicio ocasionado por la servidumbre de la parcela 02B el recurso es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1658
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