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Fallos: 318:1660 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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1660 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MARTA SUSANA COUSILLAS
EMPLEADOS JUDICIALES. -
En principio, es privativa de la cámara de apelaciones la atribución de separar del cargo a los funcionarios y empleados de su dependencia, y la intervención de la Corte por vía de avocación procede únicamente cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente.

SECRETARIO DE JUZGADO. .
Si concurren circunstancias atenuantes que tornan excesiva la cesantía, corresponde avocar parcialmente las actuaciones y modificar la decisión de la cámara de apelaciones que aplicó tal sanción al secretario de un juzgado de primera instancia, y aplicarle quince días de suspensión.

SECRETARIO DE JUZGADO.

No corresponde aplicar la sanción de cesantía al secretario de un juzgado que no controló adecuadamente las tareas asignadas al personal, si la división de tareas efectuadas por el juez, aunque incorrecta, pudo influir en su Ánimo prestando una mayor atención, por subordinación jerárquica, a las tareas expresamente encomendadas, descuidando otras que le eran inherentes.


SECRETARIO DE JUZGADO.
La sanción aplicable al secretario por el crítico cuadro de situación del juzgado, debe tener su correlato con lo brindado por el sistema, si la cantidad de trabajo superaba ampliamente el material humano disponible (Voto de la Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata).


SECRETARIO DE JUZGADO.
Ni la eventual responsabilidad del juez, ni las instrucciones impartidas por éste al personal para distribuir las tareas, pueden implicar el incumplimiento de los indelegables deberes funcionales del secretario de un juzgado (Disi dencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1660

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