FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N 8 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 de dicha localidad. —.
EDUARDO MoLiNf O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLUuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — Gustavo A. BOssert.
AGUA y ENERGIA ELECTRICA S.E. v. GUSTAVO JOSE MONTELPARE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario en lo referente a la falta de acreditación del perjuicio ocasionado por la servidumbre de electroducto: art. 280 del Código Procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que condena a indemnizar por la constitución de una servidumbre de electroducto, sin expresar ninguna consideración que lo justifique. ,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1657
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