Alfredo Antonio Guerrero-, 119/120 —Emilia María Duich—, 122/123 —Amalia Silvina González, 124/125 —Irina Matilde Tonti-, 229 —Graciela Gladys Ríos-, 254 -Julio Alfredo Caturla— y 295/297 —Lía María Sara Barrios Ruiz-).
C) Que el informe de fs. 30/34, las declaraciones agregadas al sumario administrativo y los propios dichos de la interesada (fs. 130 y 131), permiten tener por objetivamente probadas la mayoría de las faltas administrativas que le fueron reprochadas, las cuales —a pesar de sus dichos— aparecen sucintamente descriptas tanto en las conclusiones del sumariante (fs. 318/326), como en el dictamen del procurador general del fuero (fs. 348/350).
6) Que, ello no obstante, en el caso concurren circunstancias atenuantes referentes a determinadas faltas, que tornan excesiva, a juicio de esta Corte, la medida disciplinaria aplicada:
A) Aunque era muy elevada la cantidad de cédulas sin agregar y piezas sueltas encontradas (escritos, boletas de depósito, poderes, etc), no es posible escindir ello de las reales posibilidades de funcionamiento del juzgado. Las declaraciones de los testigos, en este sentido, permiten precisar que éste emite diariamente una cantidad de cédulas que oscila entre 80 a 400, lo que representa 2000 por semana (fs. 239, 245, 255, 260, 265 y 267) y que el personal de mesa de entradas "no daba abasto para el agregado de esa cantidad" (fs. 258, 260, 266, 267 y 295/297).
B) Está probado que de común acuerdo con la secretaria, el juez anterior doctor Lemos implantó un sistema que "dio muy buen resultado" (fs. 240), por el cual ordenó separar las cédulas de prueba de las de audiencias e instó al personal "audiencista" para agregar estas últimas a los expedientes, colaborando con las tareas de mesa de entradas. A su vez, concuerdan las declaraciones en el sentido de que el personal de la mesa de entradas no podía, por razones operativas, agregar las cédulas de prueba y de ejecución que se encontraban separadas en orden alfabético en carpetas, "ya que se encontraban cerca de 4000 expedientes en prueba" (fs. 229/230, 239/240, 246, 256, 260, 263, 266 y 267).
C) La cantidad de escritos sin despachar (107) no puede considerarse excesiva si se tiene en cuenta que diariamente se presentan en el juzgado entre 50 a 100 escritos, según se desprende de las declara
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1663
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