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Fallos: 318:1652 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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personae) como si la cuestión se centraba en torno a la validez de los decretos en los que la provincia fundaba sus derechos sobre la embarcación, en cuyo caso correspondía la competencia de la justicia local.

VIA fs. 81/82 vta., se declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, remitiendo los autos a esta Corte en virtud de la intervención obligada de la Provincia de Santa Cruz. La competencia originaria de este Tribunal fue declarada a fs. 90.

VI) Recibida la causa a prueba (fs. 107 vta.) y producidas las ofrecidas, quedan estos autos a despacho para dictar sentencia (fs. 230).

Considerando:

1) Que, en primer término, corresponde delimitar la cuestión en debate y determinar entonces los alcances de la materia sujeta a decisión en esta instancia. Conforme ya señaló el juez federal que declinó su competencia, "el objeto de la presente demanda es de naturaleza contenciosoadministrativa, por tratarse de un reclamo tendiente a que se revoque una resolución dictada por el Ministerio de Defensa de la Nación" (fs. 81 vta., último párrafo). Esta afirmación, implica circunscribir el marco de estas actuaciones al análisis de la actividad desplegada por la Prefectura Naval Argentina y por el Ministerio de Defensa (organismo del que depende aquélla), sin analizar las normas invocadas por la Provincia de Santa Cruz, las que, no habiendo sido introducidas sino como fundamento del derecho de propiedad alegado por la provincia en orden a su oposición a la autorización solicitada, no integran el objeto de la Zitis.

El planteo correspondiente a la validez de las normas locales, dado que conduce al examen de normas de carácter local y de normas de derecho común, resulta ajeno a la competencia originaria de esta Corte. Los decretos provinciales Nros. 1430/82 y 20/85 integran, por su naturaleza el derecho público local y han sido dictados en ejercicio de las atribuciones reservadas a los Estados provinciales por el art. 121 de la Constitución Nacional, razón por la cual, el derecho que puede asistir a las partes resulta susceptible de encontrar amparo ante los órganos jurisdiccionales locales, correspondiendo que, en consideración al respeto de las autonomías provinciales, las actuaciones tramiten ante la jurisdicción local, sin perjuicio del tratamiento oportuno por la Corte de los aspectos federales que el litigio pueda abarcar, tutela que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario (doctrina

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1652 
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