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Fallos: 318:1577 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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vta.). Tales declaraciones cobran relevancia si se tiene en cuenta que se trata de vecinos o de personas que sostenían trato frecuente con el presunto padre fallecido y con la madre del actor, en cuyo hogar éste vivía, sin que sus dichos precisos y ricos en detalles resulten desvirtuados por las afirmaciones, en parte genéricas, de los testigos traídos por los demandados. Además, tal como se ha puesto de manifiesto en las resoluciones de las diversas instancias, la actitud del presunto padre de donar en vida sus bienes a los hijos de sus hermanos, corrobora la posición de la actora.

7) Que no es óbice para aceptar la relevancia de las mencionadas pruebas testimoniales como ratificatorias de la presunción que corresponde obtener de la negativa a someterse a las pruebas biológicas, el hecho que el a quo señaló para descalificar el fallo de cámara, consistente en que, tras haber afirmado el juez de primera instancia que no estaban plenamente probados el concubinato ni la posesión de estado, y no haberse agraviado de esto el actor en su expresión de agravios, fueron no obstante tenidas en cuenta esas testimoniales en la sentencia de cámara.

Del contexto de la sentencia de primera instancia se extrae que, el concubinato no ha sido probado en cuanto representa una unión de hecho estable, con comunidad de vida, de lecho, permanencia, notoriedad, y apariencia de estado matrimonial, pero ello no impide aceptar, conforme a las declaraciones testimoniales, que existió en una época entre la madre del actor y el presunto padre una relación íntima que no llegó a configurar concubinato. Por más que esto no alcance la trascendencia que habría obtenido la demostración del concubinato conforme al art. 257 del Código Civil, es, de todos modos, una prueba del nexo biológico.

En cuanto a la posesión de estado, el juez de primera instancia expresó que no quedó acreditada. Dado el cúmulo de probanzas que exhiben la existencia del tractus entre el actor y el presunto padre, que demuestran hubo un comportamiento acorde al de un padre frente a su hijo, pero ateniéndonos al mantenimiento de la expresión contenida enla sentencia de primera instancia dado la falta de cuestionamiento del actor al expresar agravios, cabe admitir que no ha sido probada la posesión de estado con la plenitud de efectos que le atribuye el art. 256 del Código Civil, pero sin que ello impida al tribunal tener en cuenta los elementos probatorios, precisos y concordantes que demuestran la relación personal que existió entre los sujetos, exteriorizada ante ter

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1577

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