ceros, similar a la que corresponde entre un padre y su hijo, para ratificar la conclusión que debe extraerse de la infundada negativa de los demandados a someterse a las pruebas biológicas.
8) Que lo expuesto lleva a considerar que el a quo, para dejar sin efecto la sentencia de cámara, ha hecho una interpretación de elementos probatorios que resulta ajena a la naturaleza de la intervención que le compete en el recurso de inaplicabilidad de ley, ya que no ha obtenido como resultado corregir un anterior absurdo interpretativo, sino que, por el contrario, ha establecido una interpretación diversa a la que cabe conferir al conjunto de elementos probatorios acumulados en autos.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Costas a los demandados. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
GusTavo A. BOssert.
RAUL FRANCISCO EIRAS y OTROS v. CAJA ve CREDITO VERSAILLES COOPERATIVA LIMITADA y Otro
ENTIDADES FINANCIERAS. .
La presentación de la declaración jurada que el art. 56 de la ley 21.526, modificado por la ley 22.051 menciona, es requisito para la procedencia de la garantía a cargo del Banco Central.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Si no se cumplió el requerimiento del Banco Central de presentar la declaración jurada que exige el art. 56 de la ley 21.526 -modificado por la ley 22.051-, debe revocarse la sentencia que condenó a esa institución y a una cooperativa de crédito al pago del importe correspondiente a un certificado de depósito a plazo fijo emitido a nombre de otra sociedad —a su vez cedente de su derecho creditorio a los actores.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1578
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