requisito para la procedencia de la garantía puesta a cargo del Banco Central (Fallos: 311:2746 ; entre otros).
49) Que las constancias incorporadas a la causa permiten tener por acreditado tanto que el Banco Central requirió a la titular de la imposición que presentase la aludida declaración (confr. fs. 11) como que dicho requerimiento no ha sido cumplido. Al respecto debe señalarse que, si bien el representante legal de la actora sostuvo que Llama Azul S.A. había presentado la declaración jurada que exige el artículo 56 de la ley 21.526 (confr. respuesta a la posición tercera, fs. 476), o cierto es que esta aseveración se contrapone con lo consignado en el expediente administrativo N° 750/111/85, punto l in fine y II (fs. 434) y con las conclusiones del peritaje contable no impugnado por las partes-(confr. respuesta 5° del cuestionario de la parte demandada, fs. 382 vta.).
En tales condiciones, cabe concluir que —como fue señalado la decisión del tribunal a quo importó desconocer lo establecido en el art. 56 de la ley 21.526.
5) Que, por lo tanto, el pronunciamiento impugnado resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada por el Tribunal en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos: 303:126 ; 306:1265 , entre otros).
6) Qué aterito la forma en que se decide, deviene inoficioso el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación de las previsiones del decreto 2076/93. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 34. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUscio — RICARDO LEVENE (EH) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1580
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