FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Eiras, Raúl Francisco y otros e/ Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de Ja República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala —.
A, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central —en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos establecido por ley 21.526- y a la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda., al pago del importe correspondiente al certificado de depósito a plazo fijo transferible N° 83.090, emitido a nombre de la sociedad Llama Azul S.A., a su vez cedente de su derecho creditorio litigioso a favor de los actores (fs. 144/164). Contra dicho fallo la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 574 dio motivo al planteo de la queja en examen. .
El tribunal a quo, para arribar a dicha decisión consideró, en lo que aquí inporta —mediante la remisión a un precedente de esa alzada- que el cumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada, aparecía seriamente controvertido en la causa, en atención a las diferentes denominaciones que las partes asignaron a los actos que el actor efectuó ante la delegación liquidadora en la entidad depositaria. o, En tal sentido expresó que era "incurrir en manifiesto exceso ritual negar la calidad de depositante a quién no llenare tal o cual formulario si, por otra vía, ha expresado claramente el contenido de lo que hubiere de consignarse en aquéllos" (fs. 554).
2?) Que el recurso extraordinario resulta procedente por cuanto el tribunal a quo, al decidir del modo como lo hizo, prescindió de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 21.526, modificado por la 22.051.
3?) Que, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha establecido que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona es
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1579
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