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Fallos: 318:1554 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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justamente, por la diversidad de efectos que ello produce. Desde esta perspectiva, la pretensión de que todos sean igualmente beneficiados:

los que se quedaron en moneda nacional —por esa circunstancia— y los —que pasaron sus deudas a dólares —por la reparación que cabría al Estado encubre un objetivo claramente utópico, incoherente desde el punto de vista lógico e impracticable del económico. En suma, un mundo idílico en el cual todo son ventajas y nadie se perjudica..." (confr.

B.744.XXII. "Buenos Aires Eximport S.A. c/ Estado Nacional —Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y otros s/ ordinario", del 30 de marzo de 1993).

Se agregó en el citado precedente "Cirlafin S.A." que: "Aquí, justamente, reside la inadmisibilidad de la propuesta de la actora puesto que el pretender que mediante la reparación estatal recaiga sobre toda la comunidad, una carga que ha sido soportada por una gran parte de ella, implicaría —a la manera de un reloj de arena cuya posición es variada— alivianar sólo momentáneamente a unos sin que se reestablezca equilibrio alguno" (confr. voto de los jueces Petracchi y Boggiano, considerando 14).

18) Que, finalmente, en las condiciones hasta aquí referidas, tampoco cabría fundar la responsabilidad del Estado Nacional en el hecho de queéste causó un daño singular a la actora, al dictar el Decreto 377/81 y las consecuentes comunicaciones del Banco Central (A-31 y A-33), que dispusieron medidas de mitigación sólo respecto de los préstamos financieros en moneda extranjera y, que, por ende, no comprendían a quienes, como la actora, habían contraído endeudamientos comerciales.

Ello es así, en primer lugar, porque dichas normas han tenido en consideración un hecho diferente al analizado en esta causa. En efecto, mientras en este pleito se examinan las consecuencias de la devaluación ocurrida el día 2 de abril de 1981 —al dictarse la Comunicación A-16, que dejó sin efecto la Circular RC 929-, en cambio, el decreto 8377/81 tuvo en mira la devaluación dispuesta el día 2 de junio de 1981, según reza claramente su texto:

"VISTO las determinaciones tomadas el 2 de junio de 1981 en el ámbito del sector externo tendientes a fijar pautas a las que se ajustarían las cotizaciones del mercado de cambios...".

Es, precisamente por ello, que en el citado decreto se dispuso que:

"...el Banco Central de la República Argentina queda facultado para

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1554

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