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Fallos: 318:1549 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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se pretendían salvaguardar ya hubiesen sido adquiridos en términos específicos, sin que bastaran las expectativas del demandante para invocar el derecho de propiedad garantizado por la Constitución ("Board of Regents vs. Roth", 408 US. 564, 577).

10) Que, en el caso, el derecho adquirido alegado por-la actora consiste en el "derecho" al mantenimiento de una pauta cambiaria que la autoridad financiera había predeterminado. Esta pretensión no puede prosperar por varios órdenes de razones.

11) Que, en primer término, ello es así pues el anuncio que el Estado hizo respecto de los tipos de cambio que regirían en un lapso futuro —en la Circular RC 807 o en las sucesivas-, debe ser entendido como un manifiesto propósito de llevar a cabo el programa cambiario que aquél anticipó, pero no como la asunción -de su parte de un compromiso ineluctable en el sentido de sostener dicho programa, incluso si se modificaban las circunstancias que dieron origen a su dictado.

En efecto, teniendo en cuenta la índole de la materia regulada por dichas circulares, cabe colegir que la preservación o modificación de la política cambiaria por entonces anunciada —y por ende, la de los tipos de cambio prefijados se asentaba en múltiples variables de orden interno y externo cuyo sostenimiento, como es sencillo de advertir, no dependía únicamente de la voluntad de las autoridades monetarias.

En consecuencia, y dicho en pocas palabras, el Estado sólo podía sostener el diagrama cambiario anticipado si las condiciones futuras continuaban siendo como lo eran al momento del preanuncio, Es por ello que la pretensión de que dicho diagrama una vez difundido se respéte a raja tabla, contiene una encerrona difícilmente concebible: o el Estado Nacional, por el hecho de haber adelantado un .

cronograma cambiario, no puede variarlo pese a un cambio substancial de circunstancias y, en consecuencia, renuncia al ejercicio de atribuciones propias, como son las de orden económico (doct. de Fallos:

267:247 , considerando 10), o bien, modifica sus preanuncios en función de esa nueva realidad; pero, por vía de las reclamaciones que se iniciarán, será compelido a reconocer frente a la comunidad las diferencias de cambio que, justamente, se ha propuesto corregir para llevar adelante su política económica.

12) Que lo antedicho fue advertido en forma suficiente por la serie ininterrumpida de circulares que dictó el Banco Central en el período

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1549

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