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Fallos: 318:1550 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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comprendido entre el 21 de diciembre de 1978 y el-2 de febrero de 1981.

En efecto, en la primera de ellas, el Banco Central al comunicar a las entidades autorizadas para operar en cambios las cotizaciones diarias que regirían hasta el 31 de agosto de 1979, consignó expresamente en su texto que ello era así "manteniéndose las actuales condiciones del mercado de cambios" —Circular RC 807 del 21 de diciembre de 1978-. La siguiente —Circular RC 832- y las sucesivas —Circulares RC 853; RC 907 y RC 916-, también sujetaron su subsistencia a tal condición, pues como rezan sus textos fueron dictadas cada una de ellas "como complemento"; "tal como estaba previsto", o bien, "ratificando" a las anteriores.

También participa de esta característica la última de las circulares —Circular RC 929-, que conformaba la serie antes referida, pues aunque es la única que no consignó en su texto que era dictada "como complemento" no hay razones para excluirla de aquella sujeción. En efecto, a lo expresado en el considerando precedente, se suma que, tal como lo admite la actora, "el análisis de estas Circulares sucesivas del B.C.R.A., exhibe, por lo pronto, el encadenamiento de cada Circular con la precedente (lo que evidencia el mantenimiento de un sistema idéntico en todas ellas)..." y "...la Circular RC 929, si bien vuelve a la regulación de los tipos diarios, en nada se diferencia, como sistema, del contenido de su precedente la RC 916, a la que, sin embargo, modifica..." (fs. 841/841 vta.).

13) Que algunas de las circulares citadas contuvieron otros datos que ponían en evidencia su endeblez y, que por lo mismo, permitían considerar que en el futuro la permanencia de los tipos de cambio no sería imperturbable. .

En efecto, el 1° de octubre de 1979 —esto es, mucho antes de la primera devaluación del signo monetario que se produjo el día 2 de febrero de 1981-, el Banco Central no acudió a la anticipación de tipos de cambio diarios como era habitual en las circulares precedentes, sino que, Juego de establecer el porcentaje de incremento que el tipo de cambio sufriría durante el mes de enero de 1980, aludió a cuál sería ese incremento en los "meses siguientes", introduciendo de este modo un grado importante de indefinición (ver Circular RC 853). En idéntico sentido, el 16 de setiembre de 1980, se estableció el porcentual de incremento del dólar estadounidense durante los meses de octubre y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1550

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