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Fallos: 318:1552 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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tiempo de contratar con el vendedor extranjero tuvo por expectativa el mantenimiento de una regulación que pronosticaba las cotizaciones del dólar estadounidense hasta el día 31 de agosto de 1981 —Circular RC 929-., sencillamente porque ésta —que data del día 2 de febrero de 1981- aún no había sido dictada.

15) Que tampoco correspondería responsabilizar al Estado por el impacto que la devaluación ocurrida en el mes de abril de 1981 pudo tener en el patrimonio de la actora, pues, como señalan con razón los apelantes, ésta tuvo a su alcance un medio apto para colocarse a resguardo de tal acontecimiento.

En efecto, pudo realizar operaciones a término, pactando libremente la tasa de futuro a la que serían negociados los dólares estadounidenses (conf. Circular RC 768, en especial, punto 4.1), lo cual en el caso operaba como un seguro de cambio.

En modo alguno ha quedado demostrado en el pleito que la actora no "podía" acudir al mercado de divisas a término. Por el contrario, su situación encuadraba en la mencionada Circular RC 768 y, aunque tomar esta clase de prevención implicaba un costo adicional para el importador, no se ha acreditado que dicho costo no pudiera ser solventado por la actora.

Es que, como lo ha dicho el Tribunal al fallar en la fecha la causa C.375.XXII. "Cirlafin S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", "...en todo caso, .

la toma o no de esta suerte de seguro de cambio suponía una libre elección fundada puramente en razones de política empresarial: quien priorizara el "costo empresario" por sobre el riesgo empresario" no acudiría a la circular citada; quien efectuara la opción inversa, hallaría refugio en el mercado de cambio a término. Lo que sí es claro es quela demandante pudo echar mano a una u otra respuesta ante aquella disyuntiva" (confr. considerando 11, voto de los jueces Petracchi y Boggiano).

Esta aseveración es avalada por la actora con sus dichos: "La política cambiaria asf instaurada (tablita) eliminó en la práctica la necesidad de recurrir al mercado de divisas a término, pues existía confianza en el mantenimiento de la paridad cambiaria anunciada y sostenida por las autoridades económicas, que implicaba un seguro de cambio gratuito" (fs. 852/852 vta.).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1552

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