"...devaluando nuestro peso en un 10 con relación a los valores predeterminados en esta última", aunque continuó con la modalidad de las llamadas "tablitas" al fijar nuevas paridades de cambio, esta vez, para regir hasta el 31 de agosto de 1981. La actora, si bien admite que a raíz de dicha medida "sufrió un rudo golpe en sus negocios", afirma que pudo soportar el perjuicio por ser "aproximadamente igual a la utilidad prevista", .
Vale la pena detenerse a esta altura del relato para poner de manifiesto que la actora no sólo acepta que esta primera alteración del mercado de cambios -dictado de la Circular RC 929- no le ocasionó un daño significativo sino que pretende el respeto a ultranza de esa circular. En efecto, intenta que todas sus deudas se liquiden conforme a los tipos de cambio que en ella se habían anticipado, por el hecho de que el vencimiento de dichas deudas habría ocurrido entre el 2 de febrero de 1981 —fecha del dictado de la Circular RC 929- y el 31 de agosto de 1981 fecha del último tipo de cambio establecido en la mencionada circular-.
Asegura que, aun con este antecedente, era dable suponer una continuidad en la política económica puesto que el propio "Ministro de Economía sostuvo con firmeza que se trataba simplemente de un ajuste instrumental". Los hechos dieron por tierra con ese presagio: el día 2 de abril de 1981 la autoridad financiera dictó la Comunicación A-16 que "significó una devaluación del peso argentino equivalente al 30", puesto que a partir de dicha fecha el Banco Central fijaría diariamente el valor de negociación del dólar estadounidense y, en conse- cuencia, abandonaba la aludida "tablita" contenida en la Circular RC 929 (ver Anexo I, Comunicación A-13). .
Relata haber intentado medidas para evitar el ahogo financiero, tales como vender en plaza la mercadería importada por Revestek sacrificando toda utilidad o bien haber solicitado al proveedor británico prórroga en los plazos de pago, en ambos casos sin éxito alguno. Concluye en que el perjuicio sufrido por Revestek a raíz del dictado de la Comunicación A-16 "...constituyó la causa determinante de su cesación de pagos e hizo imprescindible su presentación en concurso preventivo en el mes de mayo de 1981".
7) Que, conforme con lo anticipado en el considerando 3?, no se halla en tela de juicio que la reparación que del Estado se reclama se funda en la responsabilidad de éste por los daños que habría causado a raíz de su obrar lícito.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1547
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