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Fallos: 318:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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BANCO CENTRAL. .
El Banco Central, en ejercicio del llamado poder de "policía bancario o financiero", con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal espeeífico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer las funciones de fiscalización que resulten necesarias, se debe ajustar a las directivas generales que en materia de política económica, monetaria, cambiaria y financiera dicte el Gobierno Nacional (art. 4? ley 20.539).

CAMBIO.
Es la propia Constitución Nacional (art. 75, incs. 6, 18 y 32) la que da la base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Es particularmente severa la aplicación de los principios del derecho administrativo que hacen a las consecuencias patrimoniales de la revocación por la Administración de un acto de alcance general y a la responsabilidad por actos estatales normativos. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La facultad del Estado de imponer límites al nacimiento o extinción de los derechos, no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas concertadas bajo el amparo de la legislación anterior, especialmente cuando las nuevas normas causan perjuicios patrimoniales que no encuentran la condigna reparación en el sistema establecido, pues en tales supuestos el menoscabo económico causado origina el derecho consiguiente para obtener una indemnización como medio de restaurar la garantía constitucional vulnerada (art. 17).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Son requisitos ineludibles para la procedencia de un reclamo fundado en la responsabilidad del Estado la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1532

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