DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La facultad del Estado de imponer límites al nacimiento o a la extinción de los derechos no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de una legislación anterior, especialmente cuando las nuevas normas causan un perjuicio patrimonial; y, en consecuencia, que procede admitir la reparación del daño en el ámbito de la responsabilidad del Estado por los perjuicios que cause el accionar legítimo de la administración Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El fundamento de la responsabilidad estatal dentro del estado de derecho es la justicia y la seguridad jurídica y la obligación de indemnizar resulta un lógico corolario de la inviolabilidad de la propiedad, consagrada por los arts.
14 y 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El derecho de los particulares al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la Administración en el ejercicio lícito de sus atribuciones en materia de política económica debe ser, naturalmente, limitado a casos muy específicos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El reconocimiento de un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones podría llegar a implicar un obstáculo insalvable para el regular ejercicio de la actividad gubernativa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No existen derechos adquiridos tutelables jurisdiccionalmente cuando los recurrentes sólo tienen una mera expectativa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Las declaraciones de funcionarios públicos y las opiniones técnicas no resultan basamento suficiente para fundar el reclamo de daños causados por el Estado en el ejercicio lícito de sus atribuciones, toda vez que manifestaciones
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1536
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