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Fallos: 318:1537 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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de tal naturaleza corresponden al plano político y, por lo tanto, metajurídico y exento de revisión jurisdiccional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CAMBIO.
La existencia de una norma como la circular RC 929 del Banco Central y su anticipada derogación con relación al plazo que ella misma había establecido, induce a la convicción de que se está en presencia de un derecho adquirido por el reclamante y no de una mera expectativa de la continuidad de una política económica determinada —que, en principio, no sería merecedora de latutela jurisdiccional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F:. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Cuando bajo la vigencia de una ley —u otra norma de carácter general, como .

lo fue la circular RC 929 —el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser tituJar de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquiri- .

do, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior —0 norma de igual rango a la derogada- sin agravio del derecho de propiedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si la actora realizó determinadas operaciones de importación mediante contratos concluidos en moneda extranjera, la alteración del tipo de cambio determina la procedencia del reclamo de daños y perjuicios a cargo del Estado Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El Estado, como gestor del bien común, no se encuentra inhibido o constreñi- do a no modificar su política económica por el respeto a los derechos adquiridos. Sin embargo, én un estado de derecho, no puede desligarse de la obliga ción de reparar —en la medida que el interés comunitario lo exija— los perjuicios que la alteración de una política o medida establecida haya provocado sobre los derechos adquiridos por los particulares (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1537

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