atributos esenciales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La exigibilidad de la indemnización a cargo del Estado se condiciona a que se trate del sacrificio o pérdida de derechos e intereses incorporados al patrimonio. Y, para tener derecho de propiedad a un determinado beneficio, quien alega poseerlo claramente debe tener más que una necesidad abstracta, un mero deseo o una expectativa unilateral (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CAMBIO. .
No corresponde hacer lugar al reclamo de quien adujo que al tiempo de contratar con el vendedor extranjero tuvo por expectativa el mantenimiento de, una regulación que pronosticaba las cotizaciones del dólar estadounidense hasta el día 31 de agosto de 1981 —Circular RC 929-, porque ésta -que data del día 2 de febrero de 1981- aún no había sido dictada (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
SEGURO DE CAMBIO.
La toma o no de un seguro de cambio supone una libre elección fundada puramente en razones de política empresarial, por lo que no corresponde responsabilizar al Estado descargando en él las consecuencias de un hecho respecto del cual la actora no adoptó la referida precaución (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CAMBIO.
Cuando sobrevienen modificaciones de las paridades cambiarias ellas son —casi inevitablemente- origen de beneficios para algunos deudores y de perjuicios para otros, según fuere la moneda en la que se han obligado y, justamente. por la diversidad de efectos que ello produce, por lo que pretender que todos sean igualmente beneficiados encubre un objetivo claramente utópico, incoherente desde el punto de vista lógico e impracticable del económico (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
No corresponde fundar la responsabilidad del Estado en el hecho de que éste causó un daño singular a la actora, al dictar el decreto 377/81 y las consecuentes comunicaciones del Banco Central, que dispusieron medidas de mitigación sólo respecto de los préstamos financieros en moneda extranjera y, que no comprendían a quienes habían contraído endeudamientos comerciales.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1534
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