318 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Nadie tiene derechos adquiridos frente a eventuales beneficios que el Estado pudo haber considerado conveniente otorgar a ciertas categorías de deudores y no a otras, sobre la base de exclusivos criterios de gobierno cuya irrazonabilidad o propósito de hostilidad ni se advierte ni han sido demostrados (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La responsabilidad estatal sólo resulta de la violación del orden jurídico, sea legal o constitucional y sólo existe violación de la garantía de la propiedad cuando se incurre en la conducta vedada por el art. 17 de la Constitución Nacional. Las demás afectaciones que pueda sufrir este derecho —como cualquier otro- no son más que una consecuencia de la vida en sociedad que impone entre otros, el deber de solidaridad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CAMBIO.
El dictado de las distintas circulares del Banco Central que introdujeron modificaciones en la determinación de la paridad cambiaria —hasta llegar a la circular RC 929/81 en que la actora funda su derecho- no es sino la evidencia de la inestabilidad del precio de la moneda extranjera en el mercado argentino, dato que debió ser advertido por una empresa comerciante dedicada al tráfico internacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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MONEDA.
La emisión de moneda y la fijación de su valor son actos privativos del Gobierno Nacional y constituyen un atributo de la soberanía, cuyo ejercicio no corresponde que sea sometido a revisión judicial acerca de su acierto o error, conveniencia o inconveniencia; no resultando óbice para ello la existencia de convenios anteriores entre particulares, regidos por el derecho privado nacional o internacional, ya que no hay duda de que, en ningún caso, pueden afectar atribuciones propias de las autoridades de la Nación, como son las de carácter económico (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios no puede, por lo regular, ser fuente de indemnización para terceros, aun cuando traiga aparejados perjuicios para éstos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1535
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