para regular los estipendios profesionales no guardaba relación con el actual y que ello afectaba, de manera directa e inmediata (art. 15 de la ley 48) su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Juárez, Juan Mateo y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que admitió el recurso de casación deducido por los létrados de la actora y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para la apertura de la instancia extraordinaria, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho común y procesal que son, como regla, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, el tribunal ha fundado en forma insuficiente su decisión (Fallos: 313:63 y 896).
3?) Que, en efecto, el fenómeno hiperinflacionario ocurrido durante el lapso transcurrido desde el peritaje practicado en el juicio (julio de 1986) hasta la resolución del juez de grado que reguló los honorarios en mayo de 1990, con la consecuente distorsión en el incremento de los distintos precios del mercado, hacía necesario un examen circunstanciado de la realidad económica imperante al tiempo del fallo -en función del valor a ese momento del inmueble y de su cotización en el
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1503
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