JUAN MATEO JUAREZ y OTROs v. JUNGLA INMOBILIARIA, GANADERA y
COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho común y procesal que son, como regla, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, el tribunal fundó en forma insuficiente su decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el fenómeno hiperinflacionario ocurrido durante el lapso transcurrido desde el peritaje hasta la resolución .
que reguló los honorarios hacía necesario un examen circunstanciado de la realidad económica imperante al tiempo del fallo y no la mera aplicación de los índices oficiales.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
El mecanismo de actualización basado en el empleo de los índices oficiales sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere la realidad económica pero cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto debe ser dejado de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Al sujetarse a un procedimiento genérico de actualización de valores y pres- cindir de la concreta valuación del inmueble el a quo arribó a una solución que no sólo desvirtúa el objetivo buscado por el arancel de mantener una razonable proporción entre el monto de los honorarios y el valor más próximo al fallo de los bienes sino que se desentiende de las consecuencias notoriamente inequitativas que ocasiona. .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1501
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