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Fallos: 303:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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del Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, adverso a los diversos reclamos de índole laboral planteados.

27) Que la recurrente no ha debatido suficientemente los argumentos del auto denegatorio de la vía federal, omisión que obsta el recurso directo, toda vez que resulta así privado del fundamento necesario tendiente a demostrar su procedencia, recaudo exigible con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 298:34 , 730 y "Dirección Nacional de Vialidad c/Chara Agrícola Canadera S.R.L" del 30 de junio de 1981, entre otros). Por lo demás, es aplicable al caso, en lo sustancial, la doctrina que emana de la causa "Municipalidad de Junín c/Frea, Saúl" del 19 de febrero de 1981, 37) Que, asimismo, los agravios del apelante interesan u extremos de índole fáctica y de derecho común insusceptibles de ser revisados en esta instancia de excepción, salvo supuesto de arbitrariedad, cuya demostración en el sub examine no es objeto de inequívoca demostración con arreglo a los precedentes elaborados por esta Corte en tomo a la referida tacha (Fallos: 301:587 y 645, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja.

Etías P. GUASTAVINO.


BANCO DE La NACION ARGENTINA v. RAUL MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a la imposición de costas es una cuestión de carácter accesorio y procesal que no habilita la instancia del art. 14 de la ley 48.

una de las excepciones a este principio la configura la falta de sustento normativo de lo resuelto, pues es condición de las sentencias judiciales que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del proceso (1).

') 27 de octubre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1621

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