Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — Caros S. FAyT (por su voto) — AUGusTo CÉsar BeLLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (por su voto).

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y —DON GUILLERMO A. F. Lórez .

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia y acogió parcialmente el reclamo de indemnización por daños y perjuicios fundado en el derecho común. Respecto del armador, rechazó la pretensión de créditos laborales y lo exoneró de responsabilidad por el fallecimiento de un tripulante del buque pesquero "San Francisco". En cuanto a la compañía aseguradora, mantuvo la condena de la anterior instancia en los límites de la cobertura por accidentes del trabajo.

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora —compañera e hijos del cocinero del buque- interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

También la empresa aseguradora interpuso recurso extraordinario (fs. 357/369), que fue concedido en lo concerniente a la actualización monetaria del capital de condena.

2?) Que los considerandos 2° a 5? constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con los que suscriben este voto.

3?) Que, sentado en lo anterior, la exención de responsabilidad al armador por las consecuencias del accidente, carece de la debida fun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos