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Fallos: 318:1414 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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—texto vigente- decidió entender en el recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada en una ejecución fiscal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de primera instancia por la que se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada en una ejecución fiscal, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - - Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) e/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja s/ ejecución fiscal".

Considerando: ' - .

1) Que en la ejecución fiscal promovida a fin de hacer efectiva la percepción de intereses resarcitorios correspondientes al impuesto adicional a los premios —ley 22.916 y modif.— la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia por la que se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.

2?) Que para así resolver, y antes de considerar el fondo de la decisión, entendió habilitada la instancia recursiva, no obstante la limitación contenida en el artículo 92 de la ley 11.683, según el texto vigente.

Señaló, en tal sentido, que la regla de inapelabilidad consagrada en la norma no es absoluta, sino que varía en función del carácter definitivo del pronunciamiento impugnado.

3) Que el recurso extraordinario deducido por la demandada resulta procedente, toda vez que si bien las decisiones a que se arriban

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1414

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