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Fallos: 318:1324 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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TITULOS PUBLICOS.
La omisión de la Caja de Valores de efectuar la "observación" de los títulos públicos en el plazoprevisto en el art. 36 dela ley 20.643 no afecta su legitimación para demandar a quien los puso en circulación, si tal "observación" no resultaba factible al concretarse los depósitos colectivos.

LEGITIMACION.
La Caja de Valores que reemplazó los títulos públicos depositados y no pagados por otros, no objetados, está legitimada para redamarlos a quien los puso en circulación.

TITULOS PUBLICOS.
Tratándose de títulos públicos emitidos de conformidad con el art. 21 de la ley 10.745 y el decreto 6992/87 de Buenos Aires, la provincia no puede sostener que carece de legitimación pasiva en el caso de que el banco de la provincia, que sólo fue su agente financiero, hubiese efectuado la venta de títulos apócrifos.

TITULOS PUBLICOS.
La provincia que recibió de la Casa de Moneda títulos "en demasía", sin numerar, destinados a reemplazar los que se deteriorasen tenía el deber de vigilancia y de control adecuado.

PRUEBA: Principios generales.

La provincia, que recibió de la Casa de Moneda títulos "en demasía", sin numerar, debe acreditar acabadamente qué cantidad total de documentos recibió y que destinole asignó a cada uno y las devoluciones o canjes a la entidad impresora.

TITULOS PUBLICOS.
Es responsable la Casa de Moneda, que omitió destruir los instrumentos deteriorados, que dio lugar a la impresión de otros títulos idénticos, la que posibilitó que existieran en el mercado bonos duplicados.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Tratándose de valores actualizados, corresponde aplicar la tasa del 6 anual desde la oportunidad en que cada una de las sumas debió ser pagada y hasta el 31 de marzo de 1991, y de allí en más, lo que corresponda según la legislación que resulte aplicable.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1324

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