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Fallos: 318:1323 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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formulado por la infractora, ésta dedujo el recurso de apelación previsto en el art. 24, inciso 3°, del decreto-ley 1285/58 y en el art. 4° dela ley 4055, el que fue concedido a fs. 50.

2°) Que el aludido recurso se encuentra previsto en relación al art. 551 del sistema procesal dispuesto por la ley 2372, y contra las sentendasdictadas por las Cámaras Federales de Ape ación (Fallos: 313:165 ).

3") Que ese medio impugnativo no puede extenderse a situaciones noprevistas expresamente pues la jurisdicción apelada ante el Tribunal sólo debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso según lodispone el art. 117 dela Constitución Nacional (confr.

causa A.722.XXV "Alvarado, Diego Manuel s/ delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad", fallada el 16 de diciembre de 1993).

4) Que por lo tanto, el recurso deducido en el sub liteno resulta procedente ya que se dirige contra una decisión del juez de primera instancia.

Por ello, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuél vase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. Lórez.

CAJA DE VALORES S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Orra

LEGITIMACION.
La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no esla titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión.

LEGITIMACION.
El tenedor de los títulos públicos no pagados está legitimado para requerir y obtener el amparo judicial para sus derechos lesionados contra quien los ha puesto en circulación.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1323

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