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Fallos: 318:1322 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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puesto por el señor fiscal de cámara a fs. 31/40 vta. Hágase saber y devuélvase.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.


ANA MARIA ROLDAN
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema sólo se encuentra previsto en relación al art. 551 del sistema procesal dispuesto por la ley 2372, y contra las sentencias dictadas por las cámaras federales de apelaciones (art. 4° de la ley 4055 y 24, inc. 3), del decreto — ley 1285/58), por lo que no resulta procedente el deducido contra una decisión del juez de primera instancia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación no puede extender se a situaciones no previstas expresamente pues la jurisdicción apelada ante la Corte Suprema sólo debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, según lo dispone el art. 117 dela Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Roldán, Ana María s/ interpone apelación c/ resolución D.G.I".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 dela ciudad de Santa Fequerechazóel planteo de revisión

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1322

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