PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
La intervención del Procurador General en la causa en que se discute larestitución internacional de un menor solicitada por su padre está supeditada ala sana discreción de la Corte Suprema (Acordada 69/90).
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde suspender los efectos de la sentencia de la Corte que confirmó la decisión que hizo lugar al pedido del padre de un niño de restitución internacional del menor, conforme a lo solicitado por el Defensor Oficial con fundamento en haberse omitido su intervención en el procedimiento (Disidencias de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde suspender los efectos de la sentencia de la Corte que confirmó la decisión que hizo lugar al pedido del padrede un niño de restitución internacional del menor, conforme a lo solicitado por el Procurador General con fundamento en haberse omitido su intervención en el procedimiento (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el Defensor Oficial ante esta Corte, invocando el propósito de resguardar los intereses de la menor D. W., solicita la suspensión delos efectos dela sentencia dictada el 14 dejunio de 1995, en la causa W.12.XXXI, afin de que le sea corrida vista de la causa, reservandoel derecho de plantear la "eventual nulidad" de todo lo actuado sin su intervención. Asimismo, el Procurador General dela Nación también requiere la mencionada suspensión basado en haberse omitido dar la intervención que, a su juicio, le correspondía tanto al órgano que representa como al mencionado Defensor Oficial. Afirma, respecto del primerode los aspectos indicados, que el litigio contiene planteos acerca dela "jurisdicción argentina comprometida en el caso".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1310
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