Corte —que ordenó la restitución de la menor D. W.— en razón de haberse omitido conferirles la intervención en el procedimiento que, a su criterio, debían tener de conformidad con las disposiciones normativas que invocan. Asimismo efectúan reserva de peticionar la nulidad del mencionado fallo.
Que, en atención a las razones expresadas en dichas presentaciones, y sin perjuiciode lo que en definitiva proceda resolver, corresponde suspender el trámitedelas actuaciones, requerir los autos a primera instancia y conceder la vista que solicitan lo que así se decide.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que los señores Defensor Oficial ante esta Corte y Procurador General de la Nación formulan sendas presentaciones mediante las cuales solicitan se suspenda la ejecución de la sentencia del Tribunal —que ordenó la restitución de la menor D. W.-— en razón de haberse omitido conferirles la intervención en el procedimiento que, a su criterio, debían tener, de conformidad con las disposiciones normativas que invocan. Asimismo, efectúan reserva de peticionar la nulidad del mencionado fallo.
2°) Que, en relación con las objeciones planteadas, cabe destacar que en los acuerdos del Tribunal que precedieron al dictado de la sentencia quedó reflejada la opinión de la mayoría que consideró innecesaria en el casola intervención de losfuncionarios ahora peticionantes.
Por su parte, los señores ministros, doctores Fayt, Moliné O'Connor y López dejaron a salvo su opinión contraria.
3?) Que, con independencia de lo antedicho, esta Corte considera que cabe dar favorable acogimiento a la solicitud formulada por el señor Defensor Oficial, sin que ello importe abrir juicio respecto de la validez formal del pronunciamiento ya emitido. En ese sentido, es menester destacar que por estar en juego en el caso los intereses de una menor de edad, la participación del referido funcionario aparece
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1312
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