17) Que, en definitiva, a juicio de esta Corte las conclusiones periciales, evaluadas conjuntamente con la situación actual de la menor ya descriptas, revelan daramente que un nuevo desarraigo se traducirá necesariamente en un daño cierto para su salud psíquica. En consecuencia, ante el deber que imponen las disposiciones internacionales aplicables de resguardar el interés superior de la niña, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido y denegar la restitución requerida en los términos del art. 13 de la Convención de la Haya.
La decisión a que se arriba torna innecesaria la consideración de los restantes planteos articulados por la apelante.
Por ello, sedeclaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, serevocala sentencia apelada y se deniega la restitución sdiicitada en la rogatoria con que se iniciaron estas actuaciones. Sin costas, en razón de la índole de las cuestiones debatidas. Agréguese la queja al principal, notifíquese, hágase saber al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y, oportunamente, remítase.
GuILLERMO A. F. Lórez.
DEFENSOR OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA De LA NACION y
PROCURADOR GENERAL
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Debe rechazarse la petición del Defensor Oficial tendiente a que se suspendan los efectos de la sentencia de la Corte que confirmó la decisión que hizo lugar al pedido del padre de un niño de restitución internacional del menor, si en su oportunidad consintió la sentencia que resultó confirmada.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Debe rechazarse la petición del Procurador General tendiente a que se suspendan los efectos de la sentencia de la Corte que confirmó la decisión que hizo lugar al pedido del padre de un niño de restitución internacional del menor, si en su oportunidad consintió la sentencia que resultó confirmada.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1309
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