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Fallos: 318:1315 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DEFENSOR OFICIAL.
Corresponde hacer lugar a la petición de que se solicite el expediente principal, formulada por el Defensor Oficial, de conformidad a los principios que inspiran el art. 135 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que exige la remisión del expediente al despacho de los funcionarios judiciales a fin de netificarlos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DEFENSOR OFICIAL.
Corresponde hacer lugar a la petición de que se solicite el expediente principal, formulada por el Defensor Oficial a fin de tomar vista de las actuaciones y articular recursos, pues su participación aparece justificada en virtud de su carácter de representante promiscuo de menores e incapaces (Disidencia del Dr.

Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Aguero | turbe, Angel Nicolás y Tavares, Carlos Albertos/su presentación en autos: ""Wilner, Eduardo Marioc/ Osswald, María Gabriela s/ exhorto".

Considerando:

1) Que lo peticionado por el señor Procurador General y el señor Defensor Oficial anteesta Corte, en puntoa que sea solicitado el expediente principal, no produciría otro efecto que dilatar injustificadamente el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal en dicha causa. Esto es así, habida cuenta de lo resuelto por el Tribunal en el día de ayer, al denegar la intervención que pretendían tomar en el proceso los mencionados órganos (PVA 1995. "Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Procurador General, sus presentaciones en autos: Wilner, Eduardo Mario c/ Osswald, María Gabriela").

2°) Que un comportamiento procesal del carácter señalado, censurable cualquiera fuese su autor, se vuelve aún más lamentable —y preocupante- cuando este último se identifica con dos funcionarios de inocultablejerarquía institucional.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1315

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