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Fallos: 318:1313 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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justificada en virtud de su carácter de representante promiscuo de menores e incapaces (arts. 59 y 494 del Código Civil).

4) Que, por el contrario, toda vez que, en virtud de lo establecido por la acordada 69/90 (confr. considerando 8), sólo al Tribunal compete evaluar aquellas circunstancias que justifican la intervención del Procurador General de la Nación en las causas de competencia originaria o apelada, corresponde desestimar su solicitud.

5°) Que, por lo demás, es función de esta Corte adoptar en casos especial ísimos medidas excepcionales con el fin de asegurar el ejerciciocorrectoy la eficacia dela actividad jurisdiccional (confr. R.730.XXX "Reiriz, María G. y Casal, Eduardo G. procuradores fiscales de la C.S.J.N. s/ recurso extraordinario, en causa "Alonso, Jorge F. y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos' —s/ incidente de excarcelación de Ullúa, Eduardo Salvador—", pronunciamiento del 6 de diciembre de 1994, considerandos 32, 4° y 5). En consecuencia, con el objeto de resguardar el interés de la menor involucrada en el caso, corresponde que este Tribunal declare la suspensión de los efectos de la sentencia dictada y ordene la intervención al señor Defensor Oficial ante la Corte.

Por ello, se hace lugar alo sdlicitado por el señor Defensor Oficial y se desestima la petición articulada por el señor Procurador General de la Nación. Se declara la suspensión de los efectos del pronunciamiento dictado en la causa. Requiéranse los autos principales y, oportunamente, dése vista de las actuaciones al señor Defensor Oficial.

Notifíquese.

GuILLERMO A. F. Lórez.


ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE y OTRO

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde denegar la petición de que se solicite el expediente principal, formulada por el Procurador General, si habiéndose denegado su intervención en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1313

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