2°) Que el Tribunal considera que ambas peticiones deben ser rechazadas habida cuenta de los intereses que se invocan en su sustento. Esto es así por la muy dara razón de que los dos órganos ahora requirentes consintieron, en su oportunidad, la sentencia del a quo que resultó confirmada, sin modificación alguna, por esta Corte. Es más, el Ministerio Pupilar antela alzada, al contestar el traslado del recurso extraordinario planteado por la señora Grabriela Osswald, expidió dictamen en contra de su viabilidad.
3") Que cabe agregar, en cuanto a la Procuración General, que por la índole de las cuestiones que fueron tratadas en esta instancia, su intervención estaba supeditada a la sana discreción de la Corte (acordada 69/90; Fallos: 313:777 ).
4) Que, finalmente, es conveniente advertir que la decisión acerca de conceder vista a los órganos pr esentantes ono, fue objeto de deliberación en uno de los acuerdos que celebróel Tribunal sobreestelitigio.
En oportunidad, el juez Moliné O'Connor, con la adhesión de los jueces Fayt y López, propuso disponer la mentada intervención, iniciativa que no prosperó.
Por ello, se desestiman las presentaciones del señor Defensor Oficial ante esta Corte y del señor Procurador General. Hágase saber y remitanse estas actuaciones al tribunal dela causa para su agregación al expediente principal.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO L EVENE (H.) — GUILLERMO A. F. López (en disidencia).
DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el señor Defensor Oficial ante este Tribunal y el señor Procurador General de la Nación, formulan sendas presentaciones mediantelas cuales solicitan se suspenda la ejecución de la sentencia de esta
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1311
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