quela restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable". El texto denota que en la jerarquía de valores que sustentan la Convención, el primer lugar lo ocupa el interés superior del niño, que es incluso preeminente frente a los intereses personales y muy dignos de protección del guardador desasido por las vías de hecho.
Ningún término contenido en el precepto es casual. Las palabras escogidas para describir los supuestos de excepción (grave riesgo de exposición a peligro físico o psíquico, o situación intolerable), revelan el carácter riguroso con que se debe ponderar el material fáctico dela causa a efectos de nofrustrar la efectividad de la Convención. La causal no apunta solamente a rechazar el regreso ante una situación de peligro externo en el país requirente —en el sub judice, inexistente, sino también a ponderar si la reinstalación en la situación anterior ala retención ilícita coloca al menor en peligro psíquico, lo cual es un gradoacentuado de perturbación, muy superior al impacto emocional que normalmente se deriva en un niño ante la ruptura de la convivencia con uno de sus padres. Está claro que la mera invocación genérica del beneficio del niño, o del cambio de ambiente o de idioma, no bastan para configurar la situación excepcional que permitiría negar larestitución (conf. Amtsgericht Darmstadt del 22 de julio de 1993 Fam RZ 1994, 184; Jóng Pirrung en J. von Staudingers, obra citada en considerando 10, parágrafo 683, pág. 272).
19) Quela información sobre la situación social del menor que pudiera lograrse en el país requirente, no constituye una limitación sino una ampliación de las posibilidades probatorias de que dispone quien se opone ala restitución. En este orden de ideas, constan los estudios ambientales y psicológicos llevados a cabo en esta República (fs. 194/ 197; 343/345 y 350/351), cuya ponderación es materia ajena al recurso extraordinario, máxime cuando no se advierte irrazonabilidad en las apreciaciones que efectuó la titular dela asesoría de menores N°6, en su intervención defs. 353/354 vta., el asesor de menores ante la cámara, afs. 408/414, y que fueron compartidas por los jueces de la causa.
Esa conclusión abarca las consider aciones que se formularon en el dictamen psicológico en carácter de "inferencia pronóstica", puesto que noalcanzan a justificar un apartamiento de la regla general.
20) Que, por otro lado, noes un imperativola consulta directa dela voluntad dela niña. El art. 12 dela Convención sobr elos Der echos del
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1288
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