niña resolvió poner fin a su estadía en el extranjero. Esa petición se encuentra sometida a consideración delas autoridades argentinas, que son las únicas que deben expedirse acerca de las cuestiones pr opuestas, conclusión estriciamente acorde con lo dispuesto por la Convención de La Haya (arts. 13, 15, 16 y concs.) y con lo peticionado por la Autoridad Central de Canadá (fs. 19/20 cit. supra), que reconoce la competencia de las autoridades argentinas para resolver al respecto.
10) Que cabe señalar que existe discordancia entre el texto dela requisitoria formal de la Autoridad Central de Canadá (fs. 19/20 ) y el contenido de los formularios completados por el Sr. Wilner para obtener la restitución de la menor (fs. 4 a 6), lo que no aparece salvado ni aclarado en los documentos anexos ala petición. En efecto, en el pedido transmitido a la Autoridad Central de la República Argentina se solicita larestitución de Daniela Wilner en virtud deun supuestotraslado ilegítimo que habría sido realizado por su madre, sin consentimiento ni conformidad del denunciante. Esa hipótesis no fue alegada por el padre de la menor, quien sólo sostuvo que la niña había sido ilícitamente retenida en este país.
11) Que ese defecto que presenta el pedido transmitido a las autoridades argentinas, bastaría para desestimarlo, en razón de queimpideala parte a quien seatribuye haber infringido un derecho de custodia, conocer cual es la irregularidad que se le imputa, lo cual cdaramente obsta a que pueda invocar y probar lo que hace a su derecho en los términos de los arts. 3 y concs. y 13 y concs. de la Convención deLa Haya.
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el procedimiento judicial seguido, el tienpo transcurrido desde que fue presentado el pedido de restitución y, fundamentalmente, la protección del interés de la menor, se examinará la procedencia sustancial de la solicitud.
12) Que la Convención de La Haya define en el art. 3° inc. "a" el concepto de traslado oretención ilícitos, y declara que se considerarán tales: "Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, oa cualquier otro organismo, con arregloal derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado oretención."
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1293
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos