Por ello, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. El Tribunal exhorta a la apelante a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a efectos de evitar a la menor una experiencia aún más conflictiva. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BOssert.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala G dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la deprimera instancia, accedióel pedido derestitución dela menor Daniela Wilner, formulado por su padre medianteel procedimiento establecido en el "Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores" (ley 23.857), interpuso recurso extraordinario la madre de la niña, cuya denegación dio lugar ala presente queja.
2°) Que suscita cuestión federal el agravio relativo ala aplicación que los jueces de la causa efectuaron del tratado internacional en que la recurrente funda su derecho, por lo que el recurso extraordinario deducido resulta formalmente procedente (Fallos: 306:1312 ). En tal sentido, cabe recordar que cuando se encuentra en debate el alcance que cabe asignar a normas de naturaleza federal, este Tribunal nose encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una dedaratoria sobreel punto disputado (Fallos: 308:647 , entre otros).
3") Que cabe puntualizar, en primer término, que en autos no obra un requerimiento de restitución de la menor emanado de un tribunal canadiense, y tampoco se pretende la ejecución de una sentencia ex
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1290
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