toel 6 de enero de 1994 de la decisión de la madre de no regresar al Canadá y de permanecer con la niña en la República Argentina. En febrero de 1994 el señor Wilner sdlicitó la asistencia de la autoridad central correspondiente a la Provincia de Ontario, para reclamar la restitución de la menor en los términos de la Convención de La Haya.
El 7 de marzo de ese año se dictó una decisión judicial en la Cortede Ontario (fs. 9/11), que atribuyó la custodia de la niña a su padre. Finalmente, consta que el 21 de marzo de 1994 la Autoridad Central de la República Argentina presentó el pedido de restitución ante el juez local (fs. 30).
5°) Que corresponde, en primer lugar, tratar el agraviofederal que la apelantesustenta en el artículo 18 dela Constitución Nacional, relativo a quela negativa de la cámara a valorar la sentencia dictada por la Corte de Ontario la ha colocado en estado de indefensión con grave lesión a la garantía del debido proceso, puesto que ha soslayado la verificación delos requisitos necesarios en jurisdicción argentina para el reconocimiento de una decisión extranjera y, en los hechos, prescindencia ha implicado dar efecto a un pronunciamiento dictado por un juez incompetente en un trámite donde no tuvo posibilidad de defenderse.
6°) Queel reproche revela desconocimiento de la materia debatida en el presente litigio, esto es, un pedido de retorno de la menor mediante el procedimiento establecido en la Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, adoptada en la Conferencia de La Haya del 25 de octubre de 1980, aprobada por ley 23.857, vigente en la República Argentina a partir del 1° de junio de 1991, y que tiene por finalidad "garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante" (art. 1, a).
No se trata, en el caso, de la ejecución de una suerte de medida cautelar dictada en un proceso judicial, sino de un procedimiento autónomo respecto del contencioso de fondo, que se instaura a través de las llamadas "autoridades centrales" de los estados contratantes. Dicho procedimiento se circunscribe al propósito de restablecer la situación anterior, jurídicamente protegida, que le fue turbada, mediante el retorno inmediato del menor desplazado oretenido ilícitamente en otro Estado contratante.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1282
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