los arts. 1, "a", 3 y 4 del Convenio (conf. Adair Dyer, International Child Abduction by parents, Recueil des Cours de I'Académie de Droit International, t.168, 1980—I11— págs. 231/268, esp. pág. 248). Los padres están contestes en que, con anterioridad al acto de retención, no se había dictado ninguna decisión relativa a la tenencia o guarda provisoria o definitiva de la niña. Tampoco se han desconocido recíprocamentela cotitularidad de la custodia —sea cual fuere su específicocontenido- ala luz del derecho candiense, lo cual configura precisamente la hipótesis prevista en el art. 32, "a", de la Convención. Por lo demás, la residencia habitual de un niño, en el sentido de dicho precepto, no puede ser establecida por uno de los padres, así sea el único titular del derecho detenencia, que noes el caso de autos, en fraude de los derechos del otro padre o por vías de hecho.
14) Quela tutela del interés superior delaniña en el desarrollo de un procedimiento que, si bien ha sido íntegramente concebido para tutelar sus derechos, concluye normalmente con un nuevo despr endimiento, fruto de la sustracción, de los lazos que hubiese tendido en el país requerido, entraña asimismo la necesidad de interpretar las causales que las autoridades judiciales o administrativas de dicho país pueden invocar para negar la restitución.
15) Quela tensión entrelos principios del orden público interno de un Estado contratantey el sacrificio que eslícito exigir al padre desposeído por las vías de hecho, en aras del interés del niño, se resuelve en el precepto contenido en el art. 20 de la Convención de La Haya, que dice: "La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el art. 12 podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales". El texto está inspirado en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y delas libertades fundamentales que se hallaba en vigor en un número considerable de estados miembros de la Conferencia de La Haya al tiempo de la discusión de la Convención en examen- y fue incorporado en la reunión final de octubre de 1980, como solución de compromiso para evitar que la introducción de una cláusula —o de una reserva por la que el Estado requerido pudiese invocar los principios de su legislación en materia de derecho de familia para oponerse ala restitución, frustrara o vaciara de contenido el sistema instaurado (Actes et Documents de la Quatorziéme Session, t.I 11, págs. 306/307; rapport E.
Pérez Vera, pág. 434; Adair Dyer, International Child Abduction by
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1286
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