6) La procedencia del trámite de restitución se encuentra supeditada a que se haya producido un traslado o retención ilícita de un menor según los términos del art. 3. También es requisito para su aplicación que el menor haya tenido su residencia habitual en un Estado parte, inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia ode visita y que no se haya alcanzado la edad de 16 años (art.
4). El cumplimiento delas obligaciones que se imponen está a cargo de las autoridades centrales que se constituyan en cada uno de aquellos.
7°) Que el procedimiento tiene por finalidad garantizar la inmediata restitución del menor a su residencia habitual con el propósito de restablecer la situación anterior que fue turbada. Sobre la persistencia deestostres elementos se sustenta el trámite autónomo previsto por la Convención de La Haya, de modo que si alguno de ellos no subsiste o es modificado, toda la estructura procedimental desaparece, carente de virtualidad.
8°) Quela requisitoria formal presentada por la Autoridad Central de Canadá (fs. 19/20 del expediente principal) no consta en la causa debidamente traducida. No obstante tal defecto que, en el caso, afectaría la regularidad de la pretensión incoada por el denunciante, conforme alo dispuesto en el art. 123 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — cabe puntualizar que sólo comunica a la Autoridad Central dela República Argentina la existencia del pedido formulado por el padre de la menor, para su consideración por las autoridades nacionales. En tal sentido, se limita a transmitir algunas de las circunstancias en que sefunda la solicitud, sin hacerse car go deninguno de los argumentos expuestos por el peticionante ni asumirlos como propios. Previene, asimismo, que las autoridades judiciales o administrativas argentinas deberán abstenerse de decidir acerca de la procedencia de los derechos de custodia de la menor, hasta tanto no sea resuelto que ésta no deba ser restituida según las normas de la Convención, o hasta que haya transcurrido un período razonable sin que se haya radicado una sdlicitud (art. 16 de la Convención de La Haya).
9?) Que lo expuestoresulta relevante en orden al tratamiento dela cuestión que han efectuado los tribunales de la causa, que se asemejó al de una rogatoria que debe ser cumplida. En realidad, el requerimiento debió haber sido examinado como una solicitud de un ciudadano argentino transitoriamente establecido en Canadá, que pretende que su hija continúe viviendo en ese país a pesar de quela madre dela
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1292
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