CONVENIOS INTERNACIONALES.
Aún en los casos en que la solicitud de restitución del menor haya sido presentada en forma tempestiva de acuerdo al Convenio sobre los Aspectos Civiles dela Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) no puede prescindirse de la ponderación del factor tiempo en relación con la estabilidad psíquica y emotiva del menor, máxime cuando existen evidencias de su ulterior arraigo a un nuevo medio, producto de su permanencia por un período mayor al estipulado en el art. 12 del convenio, en razón de la tramitación de los procesos administrativos ojudiciales (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López). 
TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde denegar la restitución requerida, en los términos del art. 13 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ley 23.857) si un nuevo desarraigo se traducirá necesariamente en un daño cierto para la salud del menor (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1995. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Wilner, Eduardo Mario e/ Osswald, María Gabriela", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Sala G dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóloresuelto en la instancia anterior e hizo lugar al pedido de restitución de la niña D. W. instado por su padre, el señor Eduardo Wilner, mediante el procedimiento establecido en la Convención deLa Haya de 1980 sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños. Contra dicha decisión, la madre de la menor inter puso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.
2°) Que la apelación, no obstante las serias deficiencias de fundamentación que presenta —que no pueden subsanarse en la queja Fallos: 296:291 ; 307:1035 )-, resulta admisible por cuanto, mínimamente, presenta dos agravios federales que abren la competencia
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1280 
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