TRATADOS INTERNACIONALES.
La restitución seguida conforme la Convención de La Haya exige que se acreditelailicitud del traslado o retención del menor, que consiste en la infracción de la ley vigente en el lugar de su residencia habitual. (Disidencia de los Dres. 
Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El trámite autónomo previsto por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) se sustenta sobre la persistencia de tres requisitos: inmediata restitución del menor a su residencia habitual con el propósito de restablecer la situación anterior; de modo que si alguno de ellos no subsiste o es modificado, toda la estructura procedimental desaparece, carente de virtualidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt). 
TRATADOS INTERNACIONALES.
El requerimiento formulado en los términos de la Convención de la Haya debe ser examinado como una sdlicitud de un ciudadano —en el caso, un argentino transitoriamente establecido en Canadá- dirigida a las autoridades del Estado requerido da República Argentina— que son las únicas que deben expedirse acerca de las cuestiones propuestas, de conformidad con lo establecido por los arts. 13, 15, 16 y ces. de la citada convención, y lo peticionado por la Autoridad Central del país requirente, que reconoce la competencia de las autoridades nacionales para resolver al respecto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt). 
TRATADOS INTERNACIONALES.
En el régimen establecido en la Convención de la Haya es juez competente para decidir la procedencia o improcedencia de la restitución el del lugar donde se encuentra el menor requerido; la ley aplicable es la vigente en el lugar de residencia habitual del menor (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt). 
TRATADOS INTERNACIONALES.
Basta para desestimar la restitución del menor, el defecto que presenta el pedidotransmitido a la Autoridad Central de la República Argentina, que impide a la parte a quien se atribuye haber infringido un derecho de custodia, conocer cuál esla irregularidad que se le imputa, lo cual caramente obsta a que pueda  
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1275 
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