TRATADOS INTERNACIONALES.
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) ha consagrado el principio según el cual el niño es sujeto y no objeto de derechos y sus intereses son de importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El procedimiento articulado por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) para el retorno de un niño, es sólo un medio instrumental que debe ceder ante cualquier duda razonable de dañar la formación de su yo, perjudicar su evolución y desarrollo (disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El procedimiento articulado para el retorno de un niño exige la consideración de las modificaciones que haya sufrido su medio habitual de vida con la formación de una nueva y auténtica constelación parental, lo cual destruye la presunción de que "el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al actode desplazamiento o de retención ilícitos", sin el examen y valoración de sus efectos de acuerdo con su edad, evolución, desarrollo e integración a sus nuevos ámbitos de vida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
MENOR DE EDAD.
Constituye una circunstancia relevante a considerar para ordenar la restitución del menor, la de que, por obra del padre, se ha modificado la situación anterior al constituir una familia nueva (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
MENOR DE EDAD.
Los menores, a más de la especial atención que requieren de quienes están obligados a su cuidado, de los jueces y de la sociedad toda, sólo pueden ser sujetos y no objetos de derechos de terceros (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
En el régimen del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) es una circunstancia relevante que se debe considerar, que por obra del padre que rediama la restitución del menor, se ha
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1277
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