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Fallos: 318:1276 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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invocar y probar lo que hace a su derecho en los términos de los arts. 3 y concs.

y 13 y concs. del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Dentro del marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) constituye un requisito previo a dar curso a un pedido derestitución de menor, la comprobación de que su retención esilícita según las normas del Estado de la última residencia del niño. Para facilitar ese cometido a las autoridades del Estado requerido -que son las que deben resolver acerca de la procedencia de la solicitud (conf. arts. 3 y 15)- la Convención de la Haya establece con flexibilidad los procedimientos que posibilitan conocer el derecho aplicable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S.

Fayt).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El pedido de restitución del hijo, formulado por el padre con fundamento en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ley 23.857) aparece desprovisto de todo fundamento legal, si ni ante las autoridades extranjeras que recibieron su solicitud, ni durante el transcurso del largo procedimiento seguido ante los tribunales argentinos, invocó o probó, en modo alguno, la existencia de legislación vigente en aquél país que diera razón a su afirmación de que la madre del niño lo había retenido en forma ilícita (Disidenca de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El fiel cumplimiento de los tratados internacionales conforme al principio dela buena fe (art. 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) impone a las autoridades encargadas de su aplicación la cuidadosa revisión de los requisitos previstos en sus disposiciones (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La Convención de La Haya no se limita a establecer parámetros meramente formales para resolver acer ca de la suerte de un menor en las lamentables circunstancias que su contenido regula, sino que considera, evalúa y pondera los efectos que las medidas provisorias pueden arrojar sobre el menor, sometido a tan durísimas experiencias (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1276

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