quier momento y que ésta "queda sujeta al procedimientojudicial previsto en la ley N° 17.091" (ver cláusulas NOVENA y DECIMA PRIMERA).
—VI— Opino, por tanto, que lo anteriormente expuesto es suficiente, sin necesidad de analizar los otros agravios, para confirmar el fallo defs.
80/82 en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1994. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.
Vistos los autos: "FE.ME.S.A. c/ A.DA.CA. s/ lanzamiento ley 17.091".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmólo resuelto en la instancia anterior en cuanto al rechazo del pedido de suspensión del lanzamiento dispuesto en virtud de la ley 17.091, la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido afs. 104/105 vta.
2°) Queel a quo concedió el recursofederal exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y lo desestimó en lo relativo a la tacha de arbitrariedad, sin que la interesada dedujese queja al respecto. De ello resulta que la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgadola alzada (doctrina de Fallos: 300:130 ; L.164. XXII "Lacoste, Leda y Nélida e/ Caja de Retiros y Jubilaciones de la Pdlicía Federal", fallada el 18 de diciembre de 1990).
3') Que si bien el agravio de la recurrente no es definitivo —por la naturaleza y caracteres del procedimiento contemplado en la ley
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1250¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
